CONSEJO UNIVERSITARIO. LA VIOLENCIA DE GÉNERO YA ES CAUSA GRAVE DE RESPONSABILIDAD EN LA UNAM. REFORMA A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

MIRTHA HERNÁNDEZ, FOTOS: ERIK HUBBARD, JUAN ANTONIO LÓPEZ, FRANCISCO PARRA, VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ

Resumen


EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR UNANIMIDAD EL PLENO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNAM APROBÓ REFORMAR LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, CON EL OBJETIVO DE ESTABLECER QUE LA VIOLENCIA DE GÉNERO SEA CONSIDERADA CAUSA “ESPECIALMENTE GRAVE DE RESPONSABILIDAD”. TAMBIÉN SE AVALÓ HACER MODIFICACIONES PARA GARANTIZAR QUE HAYA PARIDAD DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO. EN SU PRIMERA SESIÓN DEL AÑO, EL MÁXIMO ÓRGANO COLEGIADO DE LA UNIVERSIDAD MODIFICÓ LOS ARTÍCULOS 95 Y 99 DE SU ESTATUTO GENERAL, PARA INCLUIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO CAUSA ESPECIALMENTE GRAVE DE RESPONSABILIDAD, APLICABLE A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD. ADEMÁS, SE ADICIONÓ LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 95 DEL ESTATUTO, REFERENTE A LAS CAUSAS ESPECIALMENTE GRAVES DE RESPONSABILIDAD, PARA QUEDAR COMO SIGUE: VII.- LA COMISIÓN DE CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA Y EN PARTICULAR DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE VULNERE O LIMITE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. SOBRE EL ARTÍCULO 99 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SE AMPLIÓ DE UNO A TRES LOS VOCALES PERMANENTES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL UNIVERSITARIO, EL CUAL QUEDARÍA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) EL INVESTIGADOR O INVESTIGADORA DE MAYOR ANTIGÜEDAD DEL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS; 2) UNA PROFESORA O PROFESOR DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN DESIGNADO POR EL CONSEJO TÉCNICO CORRESPONDIENTE, Y 3) UNA PROFESORA O PROFESOR DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN, DESIGNADO POR EL CONSEJO TÉCNICO CORRESPONDIENTE. EN CONGRUENCIA CON ESA REFORMA AL ARTÍCULO 99, EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONOCERÁ LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3º DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR PARA ARMONIZAR EL ENFOQUE DE PARIDAD. IGUALMENTE SE PLANTEARÁ LA PROPUESTA DE UNA NUEVA REDACCIÓN A LA TOTALIDAD DEL ARTÍCULO 9 DEL MISMO REGLAMENTO, RELATIVO A LOS MEDIOS DE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA REMITIDA. CABE DESTACAR QUE ESTA REFORMA, CONSIDERADA EN EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, ES LA PRIMERA DE UNA SERIE DE MODIFICACIONES QUE SE PLANTEARÁN AL CONSEJO UNIVERSITARIO, CON EL PROPÓSITO DE IR ADECUANDO LA LEGISLACIÓN DE LA UNAM A LOS REQUERIMIENTOS PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA INSTITUCIÓN. EN LA SECCIÓN GACETA ILUSTRADA DEL PRESENTE EJEMPLAR DE GACETA UNAM, SE INCLUYEN IMÁGENES DE LA SESIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.


Palabras clave


CONSEJO UNIVERSITARIO; PRIMERA; SESIÓN; 2020; REFORMA; LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA; VIOLENCIA DE GÉNERO; CAUSA GRAVE DE RESPONSABILIDAD; MODIFICACIÓN; ESTATUTO GENERAL DE LA UNAM; PARIDAD; INTEGRACIÓN; TRIBUNAL UNIVERSITARIO; FOTOS; GACETA ILUSTRADA

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