LA CONSTITUCIÓN, ESENCIAL PARA ENTENDER NUESTRA HISTORIA
Resumen
NO SE PUEDE ENTENDER LA HISTORIA POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS (Y DE NINGÚN OTRO) SIN ESTUDIAR SU CONSTITUCIÓN. AHÍ NO SÓLO SE SINTETIZAN LAS IDEAS DE LOS ACTORES POLÍTICOS, SINO QUE SE CONSTITUYE AL ESTADO, SE ESTABLECE LA FORMA DE GOBIERNO Y LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, EXPLICÓ PATRICIA GALEANA HERRERA, PROFESORA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS (FFYL) DE LA UNAM. NUESTRA CARTA MAGNA ES UNA DE LAS MÁS ANTIGUAS DEL MUNDO Y HA SIDO MÚLTIPLES VECES REFORMADA. EN 108 AÑOS, 841 VECES HAN SIDO MODIFICADOS SUS ARTÍCULOS, INDICÓ LA ACADÉMICA EN LA CONFERENCIA “LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MEXICANO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917. UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA”. COMO PARTE DE LA SERIE DE CONFERENCIAS “GRANDES TEMAS DE LA DISCUSIÓN NACIONAL”, ORGANIZADA POR EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS (CEP) DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES (FCPYS), AÑADIÓ QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 FUE LA BASE JURÍDICA PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO EN EL SIGLO XX Y HASTA LA ACTUALIDAD. LA CARTA MAGNA FUE LA MÁS AVANZADA DE SU TIEMPO, AL INCLUIR LOS DERECHOS SOCIALES. SE TRATÓ DE UNA “SÍNTESIS MAGISTRAL DEL LIBERALISMO SOCIAL DE LA REFORMA, DEL LIBERALISMO RADICAL MAGONISTA, DEL IDEARIO DEMOCRÁTICO DE MADERO, DEL AGRARISMO ZAPATISTA, DEL RADICALISMO OBRERO Y DEL LEGALISMO REFORMISTA DE VENUSTIANO CARRANZA”, DETALLÓ. EN ELLA TRIUNFÓ LA POSICIÓN DE ESTE ÚLTIMO PERSONAJE, DE UN SISTEMA PRESIDENCIALISTA, CON OMNIPOTENCIA DEL PRESIDENTE, QUE HA CONTINUADO INCREMENTANDO SUS FACULTADES A LO LARGO DE 108 AÑOS, AGREGÓ. LA EXPERTA RECORDÓ QUE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 SE SUPRIMIÓ EL MINISTERIO DE JUSTICIA; “ESTA ES LA REFORMA QUE SE DEBERÍA DE HABER HECHO”. DE LOS 193 PAÍSES MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS, 170 SÍ LO TIENEN, Y DE LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, MÉXICO ES EL ÚNICO QUE NO CUENTA CON ÉL. EN REFERENCIA DEL PODER JUDICIAL, SEÑALÓ QUE PRÓXIMAMENTE SEREMOS EL ÚNICO PAÍS DEL MUNDO DONDE SE ELIJA A LAS PERSONAS JUZGADORAS. LA TRASCENDENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 ES QUE PREVALECIÓ EL RÉGIMEN FEDERAL, EL PRESIDENCIALISMO DE 1824, LA LAICIDAD DEL ESTADO DE 1857, Y HA SIDO NUESTRA BASE JURÍDICA HASTA LA FECHA, CONCLUYÓ PATRICIA GALEANA. EN EL ACTO, LUZ MARÍA CRUZ PARCERO, COORDINADORA DEL CEP DE LA FCPYS, DIO LA BIENVENIDA A LA PONENTE Y CELEBRÓ LA INICIATIVA DEL ESTUDIANTADO PARA ORGANIZAR EL CICLO DE CONFERENCIAS.