LA LEGISLACIÓN FAMILIAR DEL DF, DE LAS MÁS AVANZADAS DEL MUNDO
Resumen
LA LEGISLACIÓN FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL SE ERIGE HOY COMO UNA DE LAS M S AVANZADAS DEL MUNDO. ENTRE SUS LOGROS VANGUARDISTAS PREVÉ LA APLICACIÓN DE PRUEBAS GENÉTICAS PARA CORROBORAR LA PATERNIDAD O MATERNIDAD, ASÍ COMO LA REGULACIÓN DE ASPECTOS COMO LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, AFIRMÓ JULI N GITRÓN FUENTEVILLA, DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO. EL DESTACADO ESPECIALISTA EN DERECHO FAMILIAR CONSIDERÓ QUE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL DE 2000 ES EL PRIMERO EN EL ORBE QUE LEGISLA LAS PRUEBAS CON ADN. SI EN UN JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD HAY NEGATIVA PARA SOMETERSE AL EXAMEN GENÉTICO, LA LEY ESTABLECE QUE SE DEN POR CIERTO LOS HECHOS. EN LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD, DONDE DICTÓ UNA CONFERENCIA SOBRE EL TEMA, GITRÓN FUENTEVILLA EXPLICÓ QUE LOS ESTUDIOS GENÉTICOS CONSTITUYEN UN FUERTE APOYO EN MATERIA FAMILIAR, AUNQUE CRITICÓ LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUIEN AFIRMÓ QUE NO PUEDEN PRACTICARSE PRUEBAS DE ADN CONTRA LA VOLUNTAD DEL AFECTADO, PUES SE AGREDEN SUS DERECHOS HUMANOS AL EXTRAERLE SANGRE. SIN EMBARGO, SUBRAYÓ, LA PRUEBA DEL ADN SE PUEDE HACER INCLUSO CON LA SALIVA, Y AÑADIÓ QUE LA MATERIA GENÉTICA DE UN MUERTO DURA CIENTOS DE AÑOS. SOBRE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, RECORDÓ QUE EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL ESTABLECE QUE SI ÉSTA SE REALIZA CONTRA LA VOLUNTAD DE LA MUJER, ELLA TIENE DERECHO A ABORTAR. ADEM S, SI SE CONCIBE UN HIJO POR ESE MÉTODO, EL PADRE ES CONSIDERADO ESPOSO DE LA MADRE. OTRO CAMBIO SUSTANCIAL EN ESTE ORDENAMIENTO SE PRODUCE EN LOS BIENES DEL MATRIMONIO. ANTES, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SI UNA DE LAS PARTES RECIBÍA POR EJEMPLO UNA HERENCIA, EL CÓNYUGE ERA DUEÑO DE LA MITAD PORQUE ASÍ LO ASENTABA LA LEY. LA NUEVA LEGISLACIÓN ESTABLECE QUE CADA QUIEN ES DUEÑO DE LO PROPIO, EXCEPTO QUE CUANDO AL CASARSE HAYAN PACTADO LO CONTRARIO. SE ELIMINÓ TAMBIÉN LA DISCRIMINACIÓN HACIA LA MUJER CUANDO DESPUÉS DE UN DIVORCIO DEBÍA ESPERAR UN TIEMPO PARA PODERSE CASAR DE NUEVO. HOY, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE UN DIVORCIO, ÉL O ELLA PUEDEN CONTRAER NUPCIAS. SUBRAYÓ QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS NO TERMINA A LOS 18 AÑOS. "LOS ALIMENTOS SE DAN EN LA MEDIDA COMO SE NECESITAN Y EN LA FORMA COMO SE PUEDEN OTORGAR, PERO NO POR LA EDAD", EXPLICÓ. LOS ALIMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO COMPRENDEN CASA Y MEDICINAS. SI HAY UN HIJO CON DISCAPACIDAD, IMPLICAN SU REHABILITACIÓN. TAMBIÉN SE INCLUYE EL TRATAMIENTO GERI TRICO PARA LOS ADULTOS MAYORES. EN ESTA DISPOSICIÓN HAY UNA REVOLUCIÓN EN MATERIA DE CONCUBINATO, FENÓMENO DEMASIADO ARRAIGADO EN MÉXICO. SE INDICA QUE ESTA FORMA DE UNIÓN DE LA PAREJA CREA PARENTESCO POR AFINIDAD ENTRE ÉL Y LA FAMILIA DE ELLA Y VICEVERSA. SE PRECISA, POR EJEMPLO, QUE LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DE LOS 300 DÍAS SIGUIENTES A LA DISOLUCIÓN DE UN CONCUBINATO SON DE LOS CONCUBINOS. INCLUSO, SI LA UNIÓN CONCUBINARIA FUE DURADERA Y SE ROMPE POR ALGUNA RAZÓN, ÉL O ELLA TIENEN DERECHO A PEDIR ALIMENTOS SI LOS NECESITA Y EL JUEZ PUEDE OBLIGAR A OTORGARLOS. ASIMISMO, LOS DOS PUEDEN HEREDARSE. TAMBIÉN MENCIONÓ QUE OTRO AVANCE ES EN EL ARTÍCULO 2, DONDE SE ENUMERAN ASPECTOS QUE GARANTIZAN LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER ANTE LA LEY, Y QUE LA EDAD PARA CASARSE ESTABLECIDA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL ES DE 18 AÑOS.
Palabras clave
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